• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANTONIO PIÑA ALONSO
  • Nº Recurso: 811/2022
  • Fecha: 26/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de la valoración de la prueba se debe concretar en la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica. El acusado no compareció al acto de juicio, ni dio una explicación de descargo en el mismo que pueda desvirtuar las afirmaciones realizadas por la lesionada, de modo, que no aprecia el Tribunal ninguna razón para dudar de su veracidad en cuanto a que las mismas fueron causadas por aquel. Incluso en el testimonio de la lesionada se aprecian hechos que le favorecen, pero también, aquellos que le perjudican, admitiendo haber mordido en el labio a su compañero. No se dispone de ningún elemento que permita afirmar la prevalencia en el inicio de la agresión, es decir, la imputación culpable del inicio del incidente a uno en concreto de los implicados en la misma. Las partes muestran versiones contradictorias de lo acontecido, las lesiones que ambos presentan son plenamente compatibles con una discusión y posterior altercado en el que han intervenido ambos. Se carece de circunstancias objetivas, de indicios, de lo acontecido más allá de las declaraciones de las partes, las cuales, además, son parte implicada en los hechos. Y aún admitiendo que fuese el quien empezase la agresión, nos encontramos con una riña mutuamente aceptada, en la que ella participa con actos que van más allá de la mera defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ad quem aprecia falta de claridad o de exteriorización en la motivación de la individualización de la pena del valor de una serie de marcadores concurrentes que resultan favorables al acusado (ataque previo de la víctima, dolo eventual). Ante la concurrencia de estas circunstancias, sin duda singulares, la motivación que conlleva la individualización de la pena se torna en insuficiente para justificar la elevación del mínimo de la mitad inferior a casi esa misma mitad (se condena en la instancia a 12 años de prisión), por lo que el tribunal de apelación opta, ante dicha insuficiencia, a reducir la pena a dicho mínimo de 10 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
  • Nº Recurso: 540/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se practicó prueba de cargo suficiente que destruyó el principio de presunción de inocencia que acredita la comisión de los hechos por los que viene condenado el recurrente. No se otorga credibilidad a las versiones de ninguno de los acusados sobre el inicio de la riña. No hay prueba de quien inició la agresión y dio el primer empujón, pero sí quedó probado por el testimonio de ambos acusados junto con las lesiones objetivadas en cada uno de ellos que hubo empujones mutuos y ambos cayeron al suelo. La prueba pericial forense no acredita que el apelante actuara en legítima defensa, y no es cierto que sufriera alguna lesión compatible con la autodefensa. Existiendo una discusión inicial seguida de una agresión mutua con empujones, caída al suelo de los implicados, no es posible apreciar la existencia de legítima defensa porque en el escenario de pelea recíprocamente consentida en el que nos encontramos ambos contendientes fueron provocadores cada uno de la pelea con un propósito agresivo compartido de cada uno de ellos hacia su atacante siendo responsables de las lesiones causadas al otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de una disputa por ganado, el acusado disparó a la víctima, con quien estaba enemistado con anterioridad y que tenía levantado ambos brazos en actitud de defensa, causándole lesiones en el antebrazo izquierdo que precisaron para su curación tratamiento médico-quirúrgico. El disparo lo efectuó con una pistola que poseía cinco licencia. Tras analizar la prueba, otorgando credibilidad al testimonio de la víctima para considerarlo como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del procesado, la AP no aprecia ánimo de matar y le condena como autor de un delito de lesiones agravado por empleo de instrumento peligroso del artículo 148.1 CP, aparte de un delito de tenencia ilícita de armas de su artículo 564.1.1º, absolviendo a la víctima del delito leve de lesiones de que se le acusaba al concurrir la eximente completa de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia en que se condena a un acusado como autor material de un delito de homicidio en grado de tentativa. Acusado que después de una discusión entre taxistas, apuñala a otro a la altura del hemitórax derecho llegando a causar laceración en lóbulo pulmonar. Delito de homicidio. Elementos circunstanciales a considerar para examinar el dolo homicida requerido en el tipo penal. Idoneidad del instrumento utilizado y de la zona corporal a la que se dirige el ataque para producir la muerte de una persona. Legítima defensa como causa de justificación de la acción homicida. Presupuestos que deben concurrir para acoger la eximente como plena o como semi eximente. Ausencia de prueba de una agresión previa por parte de la víctima. Eximente de miedo insuperable. Necesidad de que concurra un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para anular o, en su caso, disminuir notablemente la capacidad electiva del autor. Atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional, que no se acoge a partir de la invocación de una situación de tensión, nervios acumulados en la relación laboral que mantenía el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena por un delito de asesinato con alevosía y un delito de tenencia ilícita de armas. Contenido del auto de hechos justiciables. Posibles defectos en las instrucciones dadas al jurado, es aplicable a cualquier intervención del Magistrado Presidente, y debe reclamarse en su momento la subsanación. Invocación de la pérdida de imparcialidad del Magistrado Presidente en sus intervenciones. La motivación del veredicto del jurado. Agravante de alevosía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, practicada normalmente en el juicio, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. No ha quedado probada la existencia de un móvil o ánimo espurio en la declaración de la víctima que, además, es coherente desde el punto de vista interno y se encuentra corroborada periféricamente por numerosos elementos de prueba. De ser verdad el combate tantas veces referido en su declaración, alguna macha o herida, por leve que fuera, tendría el procesado. Ante dos versiones de unos mismos hechos, una carente de corroboración periférica y alejada de toda lógica y otra coherente y corroborada por numerosos datos objetivos, el Tribunal se inclina por otorgar mayor credibilidad a la declaración de la víctima. El arma empleada por el acusado y las características, así como el lugar de las lesiones ocasionadas a la víctima, revelan un claro ánimo de matar. El ataque del procesado a la víctima fue con dolo de matar y sorpresivo. No hubo agresión ilegítima previa por parte de la víctima. Sin comportamiento precedente de la víctima, quien fue sorprendida por el ataque de su agresor, no puede hablarse de la atenuante de arrebato u obcecación. Por la intensidad del dolo, dado que el acusado intentó asegurar el resultado fatal, acometiendo varias puñaladas en zonas vitales, se impone la pena en un grado inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 801/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se desprende del factum de la resolución recurrida ningún ataque directo y voluntario del recurrente hacia su hijo, lo que sin necesidad de mayores argumentos lleva a absolver al apelante del delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia doméstica, con todos los pronunciamientos favorables. No acontece lo mismo respecto de la condena del apelante por las lesiones causadas a su esposa y a su hija no conviviente. La prueba practicada, convenientemente analizada por la juzgadora de instancia, con racionalidad, ha resultado suficiente para enervar la presunción de inocencia. Realiza el recurrente un nuevo análisis de la prueba practicada en sede de juicio oral de todos y cada uno de los testigos que declararon en dicho acto, lo que solo resulta admisible en términos de estricta defensa. El que disienta de la valoración no quiere decir que aquéllas sean erróneas o contrarias a la lógica o a las máximas de experiencia, por lo que aquella valoración debe ser mantenida. La gravedad de los hechos y la existencia de lesión material justifica la imposición de la pena de prisión en lugar de la de trabajos en beneficio de la comunidad. Ahora bien, la ausencia de circunstancias modificativas y el propio alcance de la lesión, llevan a considerar excesiva la imposición de la pena en su máxima extensión. No constando investigación patrimonial del recurrente y habiendo litigado desde el primer momento con justicia gratuita, el Tribunal considera que debe reducirse la cuota diaria.

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